Actos Jurídicos Documentados Cartagena

¿Quién paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en Cartagena, comprador o vendedor?

Actos Jurídicos Documentados Cartagena
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Cuando nos metemos en una operación de compraventa, sabemos que se debe hacer frente a una serie de impuestos, que a veces suelen generar dudas. Uno de los más habituales es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), especialmente a la hora de saber quién debe pagarlo.

En Cartagena, como en el resto de España, el AJD está vinculado a la firma de escrituras notariales, pero no siempre está claro si corresponde al comprador o al vendedor

¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

El AJD es un impuesto que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos cuando tienen contenido económico y pueden inscribirse en un registro público.

Se aplica, entre otros casos, a la firma de escrituras públicas como compra y venta de viviendas, hipotecas o declaraciones de obra nueva. No grava la operación en sí, sino el hecho de documentarla oficialmente ante notario y registrarla.

En Cartagena, se rige por la normativa autonómica de la Región de Murcia, ya que, aunque es un impuesto estatal, su gestión y tipo impositivo dependen de cada comunidad autónoma.

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Quién tiene que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o AJD

Si compras obra nueva

En la compra de una vivienda de obra nueva, el comprador es quien paga el AJD. Esto ocurre porque la operación se documenta en escritura pública, tiene contenido económico y es inscribible en el Registro de la Propiedad.

Si compras vivienda de segunda mano

En la compraventa de un inmueble de segunda mano, no se paga AJD por la operación. En su lugar, el comprador paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

El AJD solo aparecerá en este tipo de operaciones si se firma otro acto sujeto como una hipoteca o una obra nueva, división horizontal u otro documento notarial inscribible.

¿Quién paga el AJD en una hipoteca?

En una hipoteca, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo paga el banco, no el cliente. Es así en España desde el cambio legal aprobado en 2018, pues el AJD se aplica sobre la escritura del préstamo hipotecario, no sobre la compraventa.

¿Cuánto se debe pagar de AJD y de qué depende?

El AJD no es fijo, sino que depende de varios factores clave.

En Cartagena, el cálculo se rige por la normativa de la Región de Murcia, como en el resto de la comunidad autónoma. Depende de:

  • Del tipo impositivo autonómico: en la Región de Murcia el tipo general es del 1,5%.
  • De la base imponible: en obra nueva se calcula sobre el valor declarado en la escritura de compraventa, mientras que en una hipoteca lo hace sobre la llamada responsabilidad hipotecaria (capital + intereses + costes).
  • Del tipo de acto notarial.

quien paga el impuesto de actos jurídicos documentados

Cómo calcular el Impuesto AJD paso a paso

Estos son los pasos que debes seguir para averiguar la cantidad que debes pagar por el AJD:

  1. Comprueba si tu operación lleva AJD.
  2. Identifica el tipo impositivo aplicable: en la Región de Murcia es el 1,5%.
  3. Determina la base imponible.
  4. Aplica el porcentaje: multiplica la base imponible por el 1,5%.

Un ejemplo rápido con una vivienda de obra nueva con base imponible de 200.000 euros:

AJD = 200.000 € × 1,5% = 3.000 €

Cuándo se paga el AJD

El AJD se debe pagar una vez firmada la escritura pública y dentro del plazo legal establecido por la comunidad autónoma. En la Región de Murcia, el plazo general es de 30 días hábiles desde la fecha de firma ante notario.

¿Dónde se paga el impuesto de AJD en Cartagena?

No se paga en la notaría el mismo día de la firma, sino que se liquida ante la administración tributaria competente después de la firma de escritura pública. En Cartagena, se presenta y paga ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Suele permitir el pago online (a través de su sede electrónica), pago presencial en entidades bancarias colaboradoras y a través de gestoría/asesoría que lo tramite en tu nombre.

Errores comunes al pagar AJD

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados puede ser confuso, por lo que es frecuente cometer errores en su pago. Te señalamos los más habituales para que lo tengas en cuenta:

  1. Pensar que siempre lo paga el comprador: no es así, ya que en las hipotecas lo paga el propio banco.
  2. Confundir AJD con otros impuestos: mucha gente lo mezcla con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el IVA, y no son lo mismo.
  3. Presentarlo fuera de plazo: normalmente hay 30 días hábiles desde la firma de la escritura, pasarte implica recargos, intereses y posibles sanciones.
  4. Calcular mal la base imponible: el AJD no se calcula sobre el precio de compra, sino sobre el valor declarado en la escritura o en hipotecas, sobre la responsabilidad hipotecaria total.
  5. Aplicar un tipo impositivo incorrecto: el porcentaje depende de la comunidad autónoma y usar el de otra es un fallo bastante común.
  6. No usar el modelo correcto: cada comunidad tiene su propio modelo. Por ejemplo, en Cartagena es el 600.
  7. Olvidar adjuntar la documentación.
  8. No comprobar si hay bonificaciones o exenciones.
  9. No guardar el justificante de pago: es clave para inscribir en el Registro y evitar problemas futuros con Hacienda.

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