venta de piso con derrama pendiente

¿Quién paga las derramas en una compraventa de una propiedad?

Las derramas son esos gastos extras que los vecinos deben afrontar para cubrir necesidades imprevistas en una comunidad de propietarios pero, ¿Quién se hace cargo de ellas cuando se está en un proceso de compraventa de una propiedad? 

Sigue leyendo.

¿Es posible realizar la venta de un piso con una derrama pendiente?

Sí, pero, con ciertas consideraciones importantes:

Primero que nada, es crucial que el vendedor informe al comprador sobre cualquier derrama que esté pendiente. De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, el vendedor tiene la obligación de proporcionar al comprador toda la información relevante sobre la situación financiera de la comunidad de propietarios, incluyendo las derramas por pagar.

Si el vendedor omite esta información y el comprador descubre más tarde que hay una derrama pendiente, puede emprender acciones legales invocando vicios ocultos en un plazo de 6 meses.

Dependiendo del monto de la derrama, el proceso legal puede seguir diferentes vías, ya sea un juicio verbal o un juicio ordinario.

Además, si el comprador se entera de la existencia de una derrama pendiente después de la compra de una vivienda, también puede recurrir a medidas legales como el “aliud pro alio“ para reclamar lo acordado.

¿Quién paga la derrama en una compraventa?

Si hay una derrama aprobada antes de la compraventa, la responsabilidad de pago puede recaer tanto en el vendedor como en el comprador, dependiendo de la situación específica.

¿En qué casos el vendedor paga la derrama?

El vendedor podría tener que asumir la responsabilidad de pagar la derrama si esta ya estaba aprobada y en proceso de pago en el momento de la compraventa. 

Sin embargo, es importante destacar que si el vendedor informa al comprador sobre la existencia de la derrama y los plazos previstos para su pago, y no hay un pacto en contra, el comprador deberá asumir los pagos de dicha derrama que se emitan a partir del día de su compra.

¿En qué casos el comprador paga la derrama?

Si la aprobación de la derrama ocurre después de la compraventa, la responsabilidad recae en el comprador. Es decir, aunque el comprador no tuviera conocimiento previo de este gasto adicional, al adquirir la propiedad se compromete a hacer frente a los costos asociados a dicha derrama.

Es importante destacar que siempre que el vendedor informe al comprador de las derramas aprobadas, cabe la posibilidad de negociar este tema y llegar a un pacto entre ambos que se debe plasmar en el contrato de compraventa.

¿Cómo saber si una propiedad tiene derramas pendientes?

Para determinar si una propiedad tiene derramas pendientes, hay algunos pasos clave que puedes seguir.

  • En primer lugar, es fundamental solicitar al vendedor el certificado de deudas de la comunidad de propietarios. Este documento detalla todas las derramas que están pendientes de pago, ofreciendo una visión clara de las obligaciones financieras que podrían recaer sobre ti como comprador.
  • Además, realizar una inspección exhaustiva del edificio es crucial. De esta manera, podrás evaluar el estado de conservación y mantenimiento de la propiedad, anticipando posibles necesidades de arreglos que podrían requerir derramas futuras. Observar el estado general del edificio te dará pistas sobre cuales son los posibles gastos adicionales de la compraventa que podrías enfrentar en el futuro.
  • Otro aspecto a tener en cuenta es revisar detenidamente la documentación legal de la propiedad. Verificar que no existan deudas con la comunidad de propietarios es esencial, ya que estas deudas podrían transferirse a ti como nuevo propietario. Analizar la situación financiera y contractual de la vivienda antes de la compra te ayudará a evitar sorpresas desagradables más adelante.

¿Es posible reclamar si el inmueble tiene derramas pendientes?

Tienes un plazo de 6 meses para hacer valer tu reclamación. Si la cantidad en juego es inferior a 6.000 euros, el proceso será a través de un juicio verbal; si supera esa cifra, será un juicio ordinario.

Además, existe la posibilidad de recurrir a la figura legal de «aliud pro alio«, que básicamente significa que te han dado algo diferente a lo acordado pero, es importante que sepas que ambas acciones pueden ir de la mano y que el plazo de esta segunda opción se extiende a 5 años.

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